Lección #6: Algunas leyes aplicables a la Consejería Profesional
Ley de privacidad y derechos educativos de la familia (FERPA)
Promulgada en 1974, la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA), también conocida como la Enmienda Buckley, es una ley federal que afecta a cualquier consejero que trabaja en un entorno educativo que recibe fondos del Departamento de Educación de EE. UU. (Departamento de Educación de EE. UU. [USDE], 2007). Las escuelas privadas, universidades o universidades que no reciben fondos del USDE para ninguno de sus programas no tienen que seguir esta ley, pero esas instituciones representan la minoría.
Puntos clave de FERPA:
– FERPA se crea con el objetivo de proteger la privacidad de las personas. Permite a los padres de estudiantes menores de 18 años y a los estudiantes mismos, mayores de 18 años, acceder a registros de información educativa (no de consejería).
Un expediente o registro educativo se refiere a cualquier documento o información guardada por la escuela relacionada con un estudiante, como asistencia, logros, comportamiento, actividades y evaluación.
Los padres tienen derecho a acceder a la información educativa de sus hijos hasta que tengan 18 años o comiencen la universidad, lo que ocurra primero, momento en que los derechos se trasladan al estudiante.
Las instituciones educativas deben obtener un permiso por escrito antes de divulgar cualquier información en el registro educativo de un estudiante.
Una excepción a la regla anterior es que las escuelas tienen la capacidad de dar información del directorio sobre los estudiantes sin consentimiento.
La información del directorio incluye el nombre del estudiante, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento, honores o premios, y las fechas de asistencia a la escuela. Sin embargo, las escuelas deben enviar un aviso anual a los estudiantes y a padres informándoles que tienen derecho a que su información, o la información de sus hijos, no sea divulgada.
Las instituciones educativas que no cumplan con FERPA pueden enfrentar acciones punitivas, como la pérdida de fondos federales.
“Las notas personales del consejero profesional sobre los estudiantes, consideradas una expansión de lamemoria del consejero que se mantienen separadas del registro educativo en un lugar seguro, se consideran confidenciales (Linde, 2007)”.
Los estudiantes y los padres no tienen el derecho de acceder a las notas personales del consejero. Es entonces…las notas de casos generales de consejería se pueden considerar parte del registro educativo del alumno, según el estado.
La Ley para la Educación de los Individuos con Discapacidades (IDEA)
La Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que obliga a las escuelas a satisfacer las necesidades educativas de los estudiantes con discapacidades que sean elegibles. No todos los niños con dificultades de aprendizaje y de atención califican para IDEA. IDEA es la ley de Educación Especial nacional que otorga derechos y protecciones a los niños con discapacidades y a sus familias.
También relacionado con los consejeros que trabajan en entornos educativos, (IDEA) es una ley de derechos civiles que se aprobó para garantizar que los estudiantes con discapacidades reciban los servicios que necesitan para obtener los beneficios de la educación.
Al igual que FERPA, esta ley se aplica a cualquier escuela que reciba fondos federales y prohíbe a las instituciones educativas poner a un estudiante en desventaja debido a una discapacidad. Es importante que los consejeros profesionales conozcan este acto si trabajan en una institución educativa porque parte de su función es abogar por las necesidades académicas de sus clientes.
Puntos clave de IDEA:
Los niños son elegibles para recibir servicios bajo IDEA desde el nacimiento hasta su graduación de bachillerato, o hasta los 21 años de edad (lo que suceda primero).
Los consejeros y educadores sirven como defensores de los niños con necesidades educativas especiales. Los consejeros escolares con frecuencia son parte del equipo de evaluación del niño, que evalúa las necesidades educativas, psicológicas, sociológicas y médicas de un niño para determinar la elegibilidad para los servicios.
Para ser elegible bajo IDEA, un estudiante debe tener una discapacidad documentada en al menos una de las siguientes áreas: Sordoceguera, Sordera, Trastorno emocional (grave perturbación emocional), Impedimento de la audición, Discapacidad intelectual, Múltiples discapacidades, Impedimento ortopédico, Otro impedimento de salud (incluye TDAH)Discapacidad de aprendizaje específica (incluye: dislexia, disgrafía, discalculia), entre otras dificultades de aporendizaje),impedimento del habla o lenguaje, Lesión cerebral traumática, impedimento visual, incluyendo la ceguera.
Todos los estudiantes con discapacidades deben recibir educación pública gratuita y apropiada que atienda sus necesidades individuales y los ayude a prepararse para niveles más altos de educación o empleo.
Cada estudiante que es elegible para recibir servicios de educación especial bajo IDEA debe tener un plan educativo individualizado (PEI) en archivo. Los sistemas escolares convocan reuniones de equipos multidisciplinarios para crear el PEI.
Los estudiantes cubiertos bajo IDEA a menudo también están cubiertos por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de EE. UU. De 1973.
Ley de Rehabilitación de Estados Unidos de 1973 (Sección 504)
La Ley de Rehabilitación de los Estados Unidos de 1973 (Sección 504), una ley de derechos civiles, protege a las personas con discapacidades contra la discriminación o la denegación de igualdad de acceso a servicios y oportunidades debido a su discapacidad, IDEA es una de esas protecciones. A menudo, en un ambiente escolar, los estudiantes que no califican para recibir servicios de educación especial bajo IDEA pueden ser elegibles para adaptaciones bajo la Sección 504, que tiene una definición más inclusiva de discapacidad. A diferencia de IDEA, la Sección 504 se aplica no solo a las instituciones educativas que reciben fondos federales sino también a cualquier organización o empleador en los Estados Unidos que reciba Fondos federales.
Puntos clave de la sección 504:
Las personas elegibles deben tener un impedimento físico o psicológico que limite sustancialmente al menos una actividad principal de la vida. Estas actividades principales de la vida incluyen caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales, aprender y cuidarse (Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. [HHS], 2000).
En un ambiente escolar, cuando un estudiante indica una necesidad, se reúne un equipo multidisciplinario para evaluar la elegibilidad de los estudiantes bajo la Sección 504. Si es elegible, se construye un plan 504, que dicta los acomodos u otras consideraciones especiales que el estudiante tiene derecho a recibir.
El equipo busca una fuente de información múltiple al determinar la elegibilidad de los estudiantes, que incluye: los puntuaciones de las pruebas, calificaciones, registros educativos y documentación médica.
Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA)
Sus siglas (HIPAA) provienen del título original, que es “Health Insurance Portability and Accountbaility Act”.
HIPAA es una ley federal aprobada en 1996, para proteger la confidencialidad y privacidad de la información del cliente/paciente de los registros médicos y de salud mental.
Bajo HIPAA, a los pacientes se les otorgan derechos para controlar quién puede ver sus registros de salud así como también la capacidad de inspeccionar su propio registro médico y solicitar que se incorporen los cambios (USDHHS, 2006).
HIPAA se aplica a médicos, enfermeras, hospitales, clínicas, compañías de seguros, organizaciones de mantenimiento de la salud, Medicare, Medicaid, profesionales de la salud mental y una variedad de proveedores de atención médica.
De hecho, sería difícil encontrar un proveedor de atención médica que no sea subjetivo para las estipulaciones descritas en HIPAA, por lo que entender esta ley es esencial para evitar violar la confidencialidad y la privacidad de la información del cliente.
Todos los pacientes deben recibir una copia de la política de privacidad HIPAA, que describe sus derechos, con quienes se puede compartir su información médica protegida, información de salud individualmente identificable y los procedimientos para solicitar que su información no sea divulgada a ciertas partes.
Los pacientes, por su parte, deben firmar un documento afirmando que han recibido información de HIPAA.
Las organizaciones de salud deben asegurar todas las personas y organizaciones no autorizadas.
-Al ofrecer consejería a menores, particularmente en un entorno no escolar, es crucial que los consejeros obtengan el consentimiento informado de los padres o el tutor legal y el consentimiento, o acuerdo, de los menores antes de que comience la consejería. La necesidad del consentimiento informado en los sistemas escolares normalmente está dictada por las políticas escolares o estatales locales (American School Counselor Association [ASCA], 2004).
-Durante el consentimiento informado y el proceso de aprobación, los menores y sus padres deben recibir detalles sobre lo que pueden esperar de la consejería, las excepciones a la confidencialidad y su derecho a retirarse del tratamiento en cualquier momento.
El consentimiento informado se da por escrito a los padres y debe ser explicado por el consejero al menor en un lenguaje apropiado para su edad para que puedan tomar una decisión educada sobre si desean entrar en la relación de consejería. Algunos niños debido a una discapacidad sustancial (por ejemplo, discapacidad intelectual) o la edad, no pueden dar su consentimiento para la consejería, por lo que requieren precauciones especiales en la atención y el consentimiento de los padres.
Todos los consejeros deben tener en cuenta que, aunque éticamente, el niño (si es menor de 18 años) debe poder esperar la confidencialidad, los padres aún conservan el derecho legal de saber lo que su hijo discute en sesiones de consejería, si optan por ejercer ese derecho (Linde, 2007).
Por lo tanto, los consejeros deben equilibrar cuidadosamente las necesidades de ambas partes para implementar los servicios de la manera más efectiva y deben trabajar diligentemente para defender los derechos éticos del menor siempre que sea factible.
En un entorno escolar, la mayoría de los consejeros escolares no están obligados a obtener el consentimiento de los padres antes de prestar servicios de consejería a los estudiantes; aunque los consejeros escolares deben familiarizarse con las políticas de sus juntas escolares estatales y locales.
Consejo para la Acreditación de Consejería y Programas Educativos Relacionados (CACREP)
CACREP se estableció en 1981 para promover la excelencia en la consejería y programas educativos relacionados con la profesión.
– La acreditación es un proceso que las instituciones y organizaciones educativas elegibles pueden elegir someterse (es decir, es voluntario) para demostrar que la institución cumple con los estándares. Aunque la acreditación se aplica a muchas carreras y profesiones, a los fines de esta guía de estudio, nos preocupa la acreditación educativa.
Una institución educativa que busca la acreditación debe solicitarla a la asociación correspondiente. Por ejemplo, para que los colegios y universidades tengan sus programas de consejería acreditados, se postulan ante el Consejo para la Acreditación de Consejería y Programas Educativos Relacionados (CACREP), la asociación a cargo de la acreditación para la mayoría de los programas de orientación y consejería y su proceso de acreditación.
CACREP ha desarrollado y revisado los estándares educativos a lo largo de los años que las instituciones deben cumplir para obtener la aprobación de la acreditación de la organización.
CACREP acredita programas de maestría en consejería sobre adicciones; consejería en salud mental; consejería sobre matrimonio, pareja y familia; consejería escolar; asuntos estudiantiles y consejería universitaria; y programas de doctorado en educación y supervisión de consejeros (CACREP, 2009). Actualmente, más de 220 universidades en los Estados Unidos han recibido la acreditación CACREP.
Seguro de responsabilidad
En el campo de la consejería, el seguro de responsabilidad se ha convertido en una necesidad para todos los consejeros, etudiantes de consejería y profesores de consejería. En caso de que los consejeros profesionales se encuentren en una disputa legal o ser objeto de una queja, tener un seguro de responsabilidad civil puede ser instrumental en la protección de sus activos y también reduce en gran medida la carga financiera que pueden enfrentar si se les encuentra culpables de negligencia o “malpractice”.
Nota: Mantener seguro de responsabilidad profesional (malpractice insurance) es una práctica de gestión de riesgo esperada, no opcional, para cualquier consejero/a en práctica clínica activa…protege tanto al consejero/a como, indirectamente, al/la cliente.
Licenciatura
La licenciatura en el campo del consejería surgió en la década de 1970 en un esfuerzo por validar la profesión de consejería al aprobar leyes estatales que controlaban quién podía legalmente asesorar (Wheeler & Bertram, 2008).
The National Board for Certified Counselors (NBCC)
Es la principal organización de credenciales en los Estados Unidos para los consejeros profesionales que buscan la certificación. Fundada en 1982 como resultado de una recomendación del comité ACA, NBCC es una organización sin fines de lucro que certifica a los consejeros que han cumplido con sus criterios de educación y capacitación y que han aprobado el Examen Nacional de Consejeros (NCE), que ésta desarrolló y administra.
American Counseling Association (ACA)
ACA, con sede en Alexandria, Virginia, se estableció por primera vez en 1952 como la American Personnel and Guidance Association (APGA). Accede a: https://www.counseling.org/about-us/about-aca
Confidencialidad y comunicación privilegiada
Los conceptos: confidencialidad y comunicación privilegiada son muy importantes.
Confidencialidad es un concepto ético.
– Es la privacidad que se espera en una relación de consejería y que es respetada por parte del consejero.
– Se refiere principalmente al deber ético de los consejeros de mantener la confidencialidad de las divulgaciones de los clientes.
Comunicación privilegiada:
Es un término legal que protege cierta comunicación consejero-cliente en los sistemas judiciales (Wheeler & Bertram, 2008). Por ejemplo, en la mayoría de los estados, los consejeros, como los médicos, están protegidos por comunicación privilegiada de tener que revelar información sobre un cliente en un procedimiento legal, incluso si reciben una citación.
Tanto la confidencialidad como la comunicación privilegiada pertenecen al cliente, lo que significa que este puede optar por renunciar a su derecho a permitir que el consejero revele ética y legalmente información privada.
El privilegio varía entre los estados, es importante investigar las leyes en su área. Algunos estados tienen limitaciones para la comunicación privilegiada. Por ejemplo, algunos estados no reconocen el privilegio en casos de tribunales penales y casos de custodia de menores, por lo que es esencial que uno esté al tanto de cómo se aplica la ley en el estado en el que uno reside.
Una citación judicial es un documento legal que ordena a una persona comparecer ante un tribunal para actuar como testigo o para proporcionar al tribunal ciertos documentos. No es raro que los consejeros reciban citaciones, especialmente en casos de abuso infantil y custodia.
En casos de negligencia profesional, estos cuatro aspectos se examinan para determinar si el demandado es responsable: obligación legal entre el demandante y el demandado, incumplimiento del deber legal por parte del demandado, lesión causada al demandante y conexión causal entre el incumplimiento del deber del demandado y la lesión del demandante.
Toma de Decisión Ética
Cuando nos enfrentamos con dilemas éticos, también es útil usar alguna forma de modelo de toma de decisiones. Herlihy y Corey (2006) describen un modelo posible en el “ACA Ethical Standards Casebook” que sirve como una guía muy útil para los consejeros.
1. Identifica el problema o las preocupaciones.
2. Estudia los códigos de ética y haz las investigación pertinentes.
3. Reflexionar sobre los principios de autonomía, no maleficencia, beneficencia, justicia y fidelidad.
4. Consulte con otros profesionales.
5. Mantenga un conocimiento de sus emociones para asegurarse de que las mismas no nublen su juicio.
6. Incluir al cliente en el proceso de toma de decisiones siempre que sea posible.
7. Decida cómo le gustaría ver la situación resuelta y realice una lluvia de ideas del plan de acción.
8. Examine las posibles consecuencias para todos los planes de acción y seleccione el que le gustaría tomar.
9. Evalúa tu plan de acción elegido.
10. Toma medidas.
Cuestiones Legales en Consejería
Además de cumplir con los códigos éticos, los consejeros también deben conocer y seguir las pautas legales pertinentes, es decir, las leyes establecidas. Tener un conocimiento claro de esta información le beneficiará al tomar el examen (NCE) y en su carrera profesional de consejería.
La responsabilidad legal: responsabilidad del consejero de actuar con la debida diligencia en la práctica profesional. Los consejeros que se niegan a practicar con la debida atención se vuelven vulnerables a acciones legales en su contra.
Si los clientes creen que han sido lastimados o perjudicados de alguna manera por el comportamiento del consejero y quieren una retribución legal, el cliente puede presentar un agravio. Según Wheeler y Bertram (2008), un agravio es “una lesión privada contra la persona, la propiedad o la reputación de otra persona a quien las acciones legales están destinadas a enmendar”. Los dos tipos de agravios los consejeros debe tener en cuenta son: la negligencia y el “malpractice”.
La negligencia ocurre cuando los consejeros fallan al usar un cuidado razonable en el desempeño de sus deberes profesionales, lo que resulta en lesiones para el cliente.
La “mala práctica” ocurre cuando los consejeros profesionales no brindan el estándar de cuidado que se espera de ellos según sus credenciales, habilidades y experiencia (Granello y Witmer, 1998).
Difamación, que ocurre cuando un consejero daña la reputación de alguien a través de la difusión intencional de falsedades. Hay dos tipos de difamación: injurias y calumnia.
Relaciones dobles (duales) / problemas de límites
(también podrían llamarse relaciones múltiples o no profesionales, en el examen).
Este concepto implica que usted es el ayudante de una persona, pero también tiene otra relación significativa con esa persona (tal vez usted está saliendo con ellos o tal vez son parientes o socios comerciales). Tales relaciones, ya sea en persona o virtuales / electrónicas, se interponen en el camino de la objetividad y deben evitarse siempre que sea posible a menos que la relación sea beneficiosa para el cliente.
Nota importante: Aclaración sobre relaciones con antiguos/as clientes: Según los códigos éticos vigentes, tanto el NBCC (2023/2024, puntos 23 y 24) como la ACA (2014, Sección A.5.c.)establecen que los consejeros no deben iniciar relaciones sexuales o románticas con ex‑clientes durante un período mínimo de 5 años después de finalizada la relación profesional. Este período garantiza la protección del ex‑cliente y la integridad del/la profesional. Aunque versiones anteriores del NBCC y la ACA mencionaban 2 años, la normativa actual coincide en los 5 años como estándar vigente. Incluso después de ese tiempo, el/la consejero/a debe asegurarse de que cualquier relación no sea explotativa ni dañina.
El deber de advertir / (Caso de Tarasoff )
El deber de un consejero de advertir:
Inicialmente basado en un caso de la corte suprema de California, Tarasoff, este principio ahora establece que si un cliente va a hacerse daño a él, a otra persona, o a ambos, romperá la confidencialidad y contactará a las personas apropiadas (por ejemplo, la policía, la persona objetivo) para evitar esta tragedia. Algunos estados actualmente estipulan que un consejero (incluso en una escuela) debe informarlo a los padres si un niño amenaza con suicidarse. La familia Tarasoff demandó la Junta de Directores de la Universidad de California… luego de que Tatiana Tarasoff fue asesinada por Poddar, un cliente de un psicólogo universitario. El tribunal de California dictaminó que el no advertir a la víctima premeditada se considera una irresponsabilidad profesional. (Ver documento Caso Tarasoff)